Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente está facultado para ordenar una medida de aseguramiento cuando se configuran las exigencias legales. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su aprobación. En consecuencia, el especialista seguirá prestando sus servicios a los pacientes en tanto prosigue la indagación.
Según informó su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos cuenta con más de 30 años de ejercicio profesional y dirige un equipo médico especializado en el tratamiento de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. La negativa de la medida no supone el cierre de la investigación, que seguirá su curso conforme al procedimiento legal.
Qué determinó el tribunal
De acuerdo con la defensa, el proceso tuvo su origen en las quejas manifestadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia celebrada el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
En qué momentos resulta procedente una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la primera de las condiciones, la petición fue desestimada.
Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos
A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:
| La decisión sí significa | La decisión no significa |
| Que el médico enfrenta el proceso en libertad y sin medidas restrictivas | Que el proceso haya terminado |
| Que, con lo presentado en la audiencia, el juez no encontró fundamento para la medida | Que exista un fallo de fondo sobre los hechos |
| Que puede seguir ejerciendo su profesión | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.
Lo que argumentan la clínica y la defensa
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.
Atención sin interrupciones
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.


